por Ciro Silva Paredes (*)
Compatriotas:
Millones de peruanos votamos por un Gobierno Nacionalista y por el presidente Ollanta Humala Tasso, el cual nos aseguró que iba llevar adelante la GRAN TRANSFORMACIÓN NACIONALISTA. En la práctica estamos constatando que esta capturado por una Derecha Neoliberal Bruta y Retrograda. No es cierto que ya nada se puede hacer, y que debemos de soportar a los principales funcionarios neoliberales aplicando un modelo económico en decadencia. Con la finalidad de poder colaborar con el Gobierno y liberar a nuestro presidente Ollanta Humala del secuestro de la Derecha, a fin de que se aplique el Plan de Gobierno Nacionalista a favor de los intereses populares, proponemos INICIAR POR PRIMERA VEZ EN EL PERÚ, EL PROCESO DE REMOCION DE LAS AUTORIDADES CLAVES NEOLIBERALES (Ministros, Vice Ministros, Directores, Altos Funcionarios que hayan sido designados por el Gobierno Central), acorde a lo estipulado en la Ley Nº 26300, “Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”. Muchas personas no diferencian adecuadamente la revocatoria de la remoción de autoridades. Presentamos a continuación un breve resumen comparativo de ambos derechos ciudadanos:
Semejanzas
- Tanto la revocatoria como la remoción de autoridades son derechos de carácter político reconocidos en la Constitución Política de 1993 y en la Ley Nº 26300.
- Mediante el ejercicio de ambos derechos se busca que la autoridad deje de ejercer el cargo, antes de culminado el periodo para el cual fue elegido o designado.
Diferencias
- Mediante la revocatoria el pueblo destituye del cargo a una autoridad que eligió mediante sufragio. Según la legislación peruana, sólo procede revocar a Alcaldes y Regidores; Presidentes Regionales, Vicepresidentes Regionales y Consejeros Regionales; Jueces de Paz que provengan de elección popular.
- En cambio, la REMOCIÓN permite hacer cesar en el ejercicio de cargo a una autoridad que ha sido designada por el Gobierno Central o Regional, y que no ha sido elegida por el pueblo, como por ejemplo, un Gobernador, un Director Regional de algún sector. No comprende a los Jefes Políticos Militares en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.
- El procedimiento de revocatoria se inicia con la presentación de una solicitud ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), acompañada de la firma del 25% de electores de una autoridad, con un máximo de 400 000 mil firmas. Si se cumple con estos requisitos, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), convoca a un referéndum o consulta popular, produciéndose la revocatoria si más del 50% de los votos válidamente emitidos (siempre que hayan votado más de la mitad de los electores inscritos en el padrón electoral) se pronuncian a favor de que la autoridad deje el cargo. En caso contrario, seguirá ejerciéndolo. En cambio, para remover a una autoridad basta que el Jurado Nacional de Elecciones compruebe que más del 50% de los ciudadanos de una jurisdicción electoral o judicial hayan presentado la solicitud de remoción. No hay necesidad de convocar a un referéndum como para la revocatoria. El funcionario que ha sido REMOVIDO, no podrá volver a ejercer dicho cargo por 5 años.
Sin duda que ambos derechos constituyen una poderosa arma de control de los ciudadanos y ciudadanas del país, que permitirán que las autoridades cumplan adecuadamente con implementar la GRAN TRANSFORMACION NACIONALISTA.
(*) Ex candidato a la Vicepresidencia de la República del Perú.
Cel. 989-634-753 Correo: ligausuariosperu@yahoo.es

0 comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios agraviantes y anónimos no serán publicados